Asimismo, está comprometida a crear condiciones para prevenir, atender y prohibir cualquier tipo de acoso y hostigamiento; fomentar la conciliación de la vida laboral con la vida personal y familiar, así como fortalecer acciones de responsabilidad social para mejorar las condiciones de igualdad e inclusión en la Institución.
La presente Política es aplicable a todo el personal que labora en la Universidad Tecnológica de Puebla sin importar el tipo de contratación; su operación, vigilancia y evaluación estará a cargo del Comité de Igualdad Laboral y No Discriminación de la propia Universidad.
El artículo 1º de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación en su fracción III establece: "Para los efectos de esta ley se entenderá por: I… III. Discriminación: Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo; También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia;”.